Invitamos a todos los profesionales y médicos del trabajo y áreas afines a un foro de discusión virtual sobre la reglamentación nacional para trabajos en altura, exclusivamente en los aspectos de medicina del trabajo.
La resolución 3673/08 (artículo 5) y la circular 070/09 (artículo 3) expedidas por el Ministerio de la Protección Social establecen los lineamientos para evaluación médica de los trabajadores que realizan labores en altura.
La discusión solo contemplará los aspectos médicos técnicos de las normas mencionadas y por lo tanto no contemplará los aspectos legales técnicos tales como precedencia de las normas y otros, ni los aspectos técnicos de seguridad industrial. Se propone contemplar la pertinencia, conveniencia, elementos éticos y otros de las evaluaciones médicas; restricciones y recomendaciones que establecen las normas mencionadas y las sugerencias del auditorio sobre interpretación, recomendaciones y restricciones de carácter médico ocupacional.
Este foro continúa abierto a pesar de haberse realizado ya el foro presencial, debido a que se compartirán las conclusiones antes del envío del documento final al MPS.
Recordamos a los foristas que sus comentarios están sujetos a aprobación por parte del moderador y ello hace que no aparezcan inmediátamente en el foro público. Por respeto a los participantes se han aprobado todos sus comentarios a pesar de que muchos de ellos son copias de sus propios comentarios anteriores, seguramente por desconocimiento de la condición de aprobación, la cual no filtra opiniones sino garantiza el respeto a la comunidad que accede a esta herramienta.
Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas
Reglamento técnico de trabajo seguro en alturas
Carrera 7 B Bis No. 132 - 11 • Línea Gratuita 018000 113033 • PBX (571) 6489000 • Bogotá D.C. - Colombia.
La norma habla de descartar
La norma habla de descartar patologías metabólicas que producen mareo o vértigo.
Yo descartaría el perfil lipídico de los exámenes para trabajo en alturas ya que considero que es un mito que la dislipidemia produce mareo, y si se ve desde el punto de vista cardiovascular, quien puede garantizar que al tener los niveles de colesterol elevados la persona se va a infartar? y adicionalmente que el infarto le va a dar cuando está realizando el trabajo en altura y no en la casa?
Las personas con discromatopsias no tienen problemas con la señalización, ya que además de los colores, están las figuras que indican el tipo de riesgo, y con los problemas de audición que compromenten las frecuencias conversacionales, hasta que nivel sería tolerable, si tenemos en cuenta que posiblemente además están utilizando protectores auditivos?
Me gustaria, recibir la
Me gustaria, recibir la información de cualquier comentario concluyente acerca de reglamento y sugerencias del trabajo en alturas, asisti a un congreso donde me enteré de la nueva legislación, pero aun asi me parece no muy clara su aplicabilidad y como incorporarla al que hacer del médico del trabajo, sin rayar en los extremos, sino algo práctico pero tambien etico Soy medica del trabajo y como en este y muchos otros campos hay cosas que se prestan a múltiples interpretaciones y que según criterios se modifican ostensiblemente perdiendo la objetividad de cada caso. Es cierto lo del criterio médico y la historia, pero tambien debe haber un derrotero que sea una media que permita ver como evaluar cada caso en su especificidad.
Informe a la dirección de riesgos profesionales
Ya se publicaron los últimos comentarios y de ellos y el foro realizado se sacan las siguientes conclusiones que se informarán al Director de Riesgos Profesionales:
1.- La evaluación médica para trabajos en altura, así como las evaluaciones médicas dirigidas a determinar susceptibilidad de los trabajadores a riesgos específicos es una buena práctica desde el punto de vista de medicina del trabajo.
2.- No hay indicadores objetivos clínicos o paraclínicos predictores del riesgo de caída de un trabajador. El cumplimiento de las normas de seguridad es la medida recomendada para evitar accidentes.
3.- El documento de borrador de reglamento que se presenta como anexo en esta página y que será firmado en breve, según información del director de riesgos profesionales, propone un manejo adecuado de los aspectos médicos relacionados con el concepto de aptitud para trabajos con este riesgo.
4.- Este comunicado será compartido con los profesionales que tienen vínculos con la Universidad El Bosque o con la Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo.
aptitud médica para trabajos en alturas - foro virtual
La aptitud física para trabajos en alturas tiene varios componentes: 1. El desarrollo tecnológico de la empresa en el control del riesgo; si la empresa cuenta con las condiciones adecuadas para garantizar la seguridad, evacuación en caso necesario, alarmas, vigias, puedría colocar a trabajar a un trabajador con condiciones establecidas de no aptitud en la resolución 3673 (aúnque no seria conveniente por la limitación legal generada por dicha Resolución). 2. Como la mayoría de nuestras empresas no cuentan con condiciones e inversión en este campo es necesario unificar criterios y considero que el Ministerio de Protección Social debe realizar mediante un proceso de investigación basada en la evidencia la Guia para le determinación de aptitud medica para trabajadores, por sectores y tipos de riesgo (trabajo en alturas, espacios confinados, atmosferas peligrosas, etc) en donde se establescan los exámenes clínicos y paraclínicos necesarios, y criterios especificos osteomusculares, cardiovasculares, oftalmológicos, auditivos, etc que permitan que las desiciones de aptitud no dependan de el criterio y experiencia del profesional que realice el examen; en donde se le dice al trabajador que no es apto por los criterios científicos descritos en la Guia.
TRABAJO EN ALTURAS
Muy importante el foro sobre trabajo en alturas, la resolucion 3673, no hace claridad sobre los examenes medicos y en este momento las evaluaciones quedan a criterio de cada medico, es necesario determinar las aptitudes fisicas y mentales que debe tener el trabajador teniendo en cuenta la actividad economica en la que se va a desempeñar. Se esta cometiendo una gran error con la certificacion por competencia laboral ya que los empresarios por ahorro de tiempo y dinero estan enviando a los trabajadores a certificarse por competencia laboral sin tener en cuenta las condiciones de salud y los concoimientos que se adquieren en los entrenamientos. Esto es muy peligroso se esta cambiando salud por plata.
Memorias Foro.
Prticipe en el tema de alturas del foro presencial, del cual me parecieron muy acertadas todas las intervenciones las cuales serán de gran ayuda para la toma de decisiones por parte del MPS. Me gustaría que además de enviar estas memorias al MPS, nos sean igualmente compartidas para "digerirlas" e idealmente ser propositivos frente al tema.
NORMATIVDAD NO CLARA
Como prodriamos plantear criterios para el trabajo en alturas desde el punto de vista de evaluacion de aptitud y condiciones para realziarlo?Seria importante planter una mesa de trabajo en la que participen los entes gubernamentales y desde donde se planteen estudios de investigacion claros que permitan obtener resultados tangibles y especificos que aporten a este problema
calificación aptitud
Se hace necesario considerar abiertamente que la normatividad en referencia a la calificacion de aptitud medica no es pertinente, puesto que no logra alcanzar el proposito de impactar la accidentalidad en virtud a una condicion biologica pre-existente en el trabajador. Es necesario considerar que las condiciones de seguridad del puesto de trabajo estan directamente relacionados con la accidentalidad, y que en relación al comportamiento del trabajador, ¿ cuál sería la influencia de la condición biológica adversa que se constituya en factor de riesgo para la accidentalidad del trabajo en alturas?
VIGENCIA DE LA CALIFICACION DE APTITUD
¿Cuál es la vigencia de la calificación de aptitud para trabajo en alturas? ¿ La calificación tiene el proposito de calcular la probabilidad de sufrir accidentes en virtud a una condición biológica, cosiderando que se cumple a cabalidad con las condiciones de seguridad del puesto de trabajo?
No aplicabilidad art. 3 numeral 5
Algunas infraestructuras ( como las de los inveranderos) no cumplen con la exigencia de las 5000 libras de resistencia por punto de anclaje por persona conectada al sistema de anticaidas individual o colectivo ¿ se ha considerado relamentar en virtud a dichas infraestructuras? ¿Se ha considerado un sistema anticaidas que se ajuste a dichas infraestruturas?
No aplicabilidad art. 3 numeral 5
En referencia a la exigencia de 5000 libras de resistencia en el punto de anclaje por persona conectada a un sistema de protección individual o colectivo; algunas infraestructuras ( como las de los invernaderos) ¿se ha considerado reglamentar en virtud a las caracterísiticas de dicha infraestructura? ¿ Se ha considerado cual sería la medida de protección más adecuada?
alturas
La falta de estadísticas acerca de cual es la relación causa efecto entre el estado de salud y la accidentalidad en alturas es otro escollo para orientar clinicamente las certificaciones de aptitud.Sumado a ello, los reportes de accidente de trabajo de las ARP no recojen en su papelería oficial el estado de salud previo al accidente ni exigen anexar la historia médica con la que se dió la última certificación.A las ARP se les debe exigir publicar periódicamente los resultados en anónimo de la investigación de todos los accidentes de trabajo sucedidos en alturas para consulta de los médicos y para poder desarrollar investigaciones poblacionales.Otra idea es generar un reporte oficial especial para accidentes en alturas.
opinion
Hay grandes falencias y vacios en lo que se refiere a examenes medicos de ingreso y sobre todo examenes para certificar que la persona es apta para realizar un trabajo en alturas. Se debe determinar cuales son los facotres de riesgo del personal expuesto a trabajo en alturas y adicionalmente, establecer criterios claros que permitan certificar o no la aptitud de un trabajador
NO APLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN EN ART. 3 NUMERAL 5.
En referencia a garantizar 5000 libras por punto de anclaje por persona en la implementación de medidas de protección individual y colectivo contra caídas, exigencia que no es posible cumplir en algunas infraestructuras ( como las de los invernaderos) pero en las cuales se realiza trabajo en alturas. ¿ se ha considerado ajustar la reglamentación según las necesidades y posibilidades de dichas infraestructuras? ¿ se ha considerado el histórico de la accidentalidad para exigir su aplicabilidad? ¿ Cual sería la medida recomendada más apropiada para infraestructuras como invernaderos?
NO APLICABILIDAD DEL ART. 3 NUMERAL 5. EN INVERNADEROS
En referencia a: "garantizar la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000 libras por persona conectada, en la implementación de medidas colectivas e individuales de protección contra caídas garanticen la misma resistencia" y particularmente al considerar que algunas infraestructuras ( como las de algunos invernaderos) no cumplen con dicho exigencia, pero que son utilizadas como estructuras sobre las cuales necesariamente se realiza trabajo en alturas, ¿se ha considerado reglamentar en razón a ello?, ¿Se ha considerado la posibilidad de implementar una modificación a la reglamentación técnica y ajustar según las necesidades y posibilidades de esas infraestructura? ¿Se ha considerado la historia de accidentalidad en dichas infraestructuras?
Foro Trabajo en Alturas
Cuál es el criterio que se debe tener en cuenta para el concepto final si en la prueba Psicotécnica la persona sale como no apta para trabajo en alturas y en los exámenes médicos como apta y viceversa.
FORO VIRTUAL TRABAJO EN ALTURAS- CAPACITACIONES SCMT ANTIOQUIA
Soy profesional de Enfremería y actualemnte trabajo en la División Nacional de Salud Ocupacional y curso la Maestria en Seguridad y Salud en el trabajo, tengo algunas dudas en cuanto al proceso de aptitud medica para realizar trabajo en alturas.
Trabajo en alturas
Aunque el tema no es tan nuevo, si es de vital importancia que los criteios médicos al momento de dertiminar la aptitud o no de un trabajador para realizar trabajo en alturas, sea unificado y el personal médico pueda tener criterios unificados y claros sobre los aspectos puntuales que debe evaluar, aligual la reglamentación debe ser clara en todos sus aspectos técnicos y generar estrategias aplicables a la empresa colombiana.
Soy entrenador de TSA con
Soy entrenador de TSA con experiencia en salud ocupacional y licencia vigente y revisado el boorador del REglamento no observo por ninguna parte que se este pensando en eliminar dentro de los requisitos paa entrenador de TSA la licencia en salud ocupacional, dado que este requisito garantiza en gran parte el conocimiento sobre la prevención y la seguridad que debemos tener los formadores base fundamental para continuar con un proceso de cambio cultural hacia la prevención. Aqui no se trata unicamente de enseñar a utilizar los equippos de proteccion contra caidas sino ademas mostrar a los participante el impacto social y economico que genera un accidente de trabajo y para eso se necesita el conocimiento integral de la salud ocupacional
Trabajo en alturas
Creo que una buena parte del problema es que a diferencia de otros tipos de riesgo,en el de alturas no se discrimina el GRADO DE EXPOSICIÖN y la condición de " trabajo en alturas" está tan pobremente delimitada en la norma que mete en el mismo grupo a todos los que trabajan a más de 1.5 mt sobre el piso sin tener en cuenta las grandes diferencias en cuanto a habilidades y condición física que los múltiples oficios en alturas implican.Aclararía mucho entender que el riesgo se puede y se debe graduar (por ej. bajo-medio-alto...) para realmente hacer buen uso de las observaciones clínicas y dicha escala seguramente tendría que separar lo que son habilidades técnicas requeridas en cada caso,no mezclándolas con la condición física requerida, pues una cosa es tener un leve deterioro en el perfil de riesgo cardiovascular y otra por ejemplo no ver bien estereoscópicamente,existiendo oficios donde no necesariamente se tenga que cumplir con ambos tipos de aptitud.(Ej. gorditos con habilidad adecuada en oficios de baja demanda en carga fisica vrs trabajadores con alguna limitación en tareas de presición visual a distancia pero con gran capacidad fisica).
quisiera participar en el foro
soy medico especialista en salud ocupacional trabajo en ibague los inconvenientes han sido bastantes ;por la ambiguedad de la norma no se ha especificado IMC si un pte tiene 15 de IMC puede ser apto o no ya que el arnes y todos los EPP generan peso ademas del trabajo en si . quisiera saber si no hay restricciones para la entrada ya que viajo desde ibague quedo atento a cualquier inquietud. favor confirmar gracias.
Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas
Creo que una buena parte del problema es que a diferencia de otros tipos de riesgo,en el de alturas no se discrimina el GRADO DE EXPOSICIÖN y la condición de " trabajo en alturas" está tan pobremente delimitada en la norma que mete en el mismo grupo a todos los que trabajan a más de 1.5 mt sobre el piso sin tener en cuenta las grandes diferencias en cuanto a habilidades y condición física que los múltiples oficios en alturas implican.Aclararía mucho entender que el riesgo se puede y se debe graduar (por ej. bajo-medio-alto...) para realmente hacer buen uso de las observaciones clínicas y dicha escala seguramente tendría que separar lo que son habilidades técnicas requeridas en cada caso,no mezclándolas con la condición física requerida,pués una cosa es tener un leve deterioro en el perfil de riesgo cardiovascular y otra por ejemplo no ver bien estereoscópicamente,existiendo oficios donde no necesariamente se tenga que cumplir con ambos tipos de aptitud(Ej. gorditos con habilidad adecuada en oficios de baja demanda en carga fisica vrs trabajadores con alguna limitación en tareas de presición visual a distancia pero con gran capacidad fisica).
Estoy de acuerdo en que esta
Estoy de acuerdo en que esta ley tiene muchos vacíos y desafortunadamente, nos coloca a los médicos especialistas en SO ó MD del Trabajo en una situación vulnerable frente a algunos Trabajadores, familiares de un trabajador que sufra un accidente grave y que haya tenido un ligero aumento de los lipidos sin ningún otro hallazgo anormal, Actualmente con el incremento de Abogados carroñeros estamos en problema de demandas. Se debe establecer un estandar o techo para estos exámenes cruzandolos con otras variables
Trabajo en alturas
Creo que una buena parte del problema es que a diferencia de otros tipos de riesgo,en el de alturas no se discrimina el GRADO DE EXPOSICIÖN y la condición de " trabajo en alturas" está tan pobremente delimitada en la norma que mete en el mismo grupo a todos los que trabajan a más de 1.5 mt sobre el piso sin tener en cuenta las grandes diferencias en cuanto a habilidades y condición física que los múltiples oficios en alturas implican.Aclararía mucho entender que el riesgo se puede y se debe graduar (por ej. bajo-medio-alto...) para realmente hacer buen uso de las observaciones clínicas y dicha escala seguramente tendría que separar lo que son habilidades técnicas requeridas en cada caso,no mezclándolas con la condición física requerida, pues una cosa es tener un leve deterioro en el perfil de riesgo cardiovascular y otra por ejemplo no ver bien estereoscópicamente,existiendo oficios donde no necesariamente se tenga que cumplir con ambos tipos de aptitud(Ej. gorditos con habilidad adecuada en oficios de baja demanda en carga fisica vrs trabajadores con alguna limitación en tareas de presición visual a distancia pero con gran capacidad fisica).
Estoy de acuerdo con tu
Estoy de acuerdo con tu comentario. Hay diferentes grados de exposición al igual que diferentes grados de cultura en SISO dentro de las empresas. Aunque el foro invita a conceptuar sobre la calificación médica y sin desconocer su importancia creo que igualmente el grado de exposición se minimiza o maximiza dependiendo de los programas de seguridad industrial. En un artículo que escribí recientemente sobre Evaluaciones Médicas paraTrabajos de Alto Impacto en la Accidentalidad, me preguntaba cuántos de los accidentes letales se deben a causas médicas o de salud y cuántos a problemas de seguridad industrial incluyendo capacitación
Estoy de acuerdo en que esta
Estoy de acuerdo en que esta ley tiene muchos vacíos y desafortunadamente, nos coloca a los médicos especialistas en SO ó MD del Trabajo en una situación vulnerable frente a algunos Trabajadores, familiares de un trabajador que sufra un accidente grave y que haya tenido un ligero aumento de los lipidos sin ningún otro hallazgo anormal, Actualmente con el incremento de Abogados carroñeros estamos en problema de demandas. Se debe establecer un estandar o techo para estos exámenes cruzandolos con otras variables
Comentarios al foro
Es valioso el aporte de la Universidad del Bosque, es importante lograr un consenso para determinar los criterios de aptitud y restricciones para tareas en alturas. Estos dependeran de la actividad economica, las condiciones de trabajo, organizacion del trabajo, competencias laborales y niveles de altura. La guia debe ser realizada para cada una de las condiciones de salud de os diferentes sistemas evaluados. Creo que la guia que tiene la resolucion 1555 de 2005 para los criterios de aptitud para la expedicion de pases parsa conductores de acuerdo a las categorias de los pases puede ser un modelo base para la tarea a desarrollar
Yo opino que hay una falencia
Yo opino que hay una falencia en cuanto a la nomatividad con este tipo de actividades, como una prima de riesgo para las personas que realizan este tipo de trabajos, ya que un accidente puede generar lesiones graves de invalidez y más aún la muerte, hay instituciones que no tienen en cuenta lo más importante que es cuidar el recurso humano, solo velan por el interéz de que se cumplan sus metas institucioanles a costa de la vida de sus empleados dejando de lado la Salud Ocupacional y la seguridad Industrial y lo peor aun, no hay un procedimiento claro a quien acudir en estos casos para que los dirigentes tomen las acciones correctivas.
Considero que se debe
Considero que se debe realizar una serie de capacitaciones (MPS) para orientar mejor la práctica médica ocupacional en este asunto específico, esto con el propósito de delimitar mejor el criterio médico al conceptuar una aptitud para desempeñar trabajo en alturas. De otro lado la norma es muy amplia en cuanto a los requerimientos de salud para ser apto, se debe hacer más especifica.
TSA
Mi primer punto es que el MPS o la Direccion de Riesgos Profesionales deben establecer un standard. Dejar de libre albedrio los criterios o cumplimientos de requisitos no me parece una buena manera de hacer una practica medica que garantice las condiciones de salud requeridas ( me refiero a los aspectos antropometricos, clinicos y para clinicos...etc). Teniendo un standard o rangos se parte de una manera segura para la toma de decisiones. Comparto con uno de los participantes que se "puede convertir en carne en la parrila" para los abogados cuando una persona por tener Colesterol por encima del valor standar haya demanda. Con unos estandares o rangos el medico puede tomar decision sin ir a perder la experiencia que pueda tener un trabajador. Hay margen para la toma de decisiones con una alteracion de este tipo considerandolo como Apto con restricciones.
Mas que el MPS o la Dirección
Mas que el MPS o la Dirección de Riesgos Profesionales entre a "estandarizar" creo que es la universidad y las sociedades de especialistas en SO quienes nos debemos preocupar por aunar criterios para una buena toma de decisiones. La medicina es ciencia al seguir el criterio científico y es arte al interpretar los signos y síntomas para llegar a un diagnóstico o concepto. Los exámenes clínicos y paraclínicos nos ayudan a corroborar las apreciaciones o IDx que hagamos. Al no ser la medicina una ciencia pura, prefiero usar el CRITERIO CLINICO más que la estandarización, por lo tanto la propuesta que mantengo es que a la buena historia clínica ocupacional, el interrogatorio sobre los puntos criticos que conocemos (vértigo, mareo, fobia, antecedentes, etc. que constituyen un cuestionario específico), el examen físico, los exámenes clínicos (hemograma, lipidos, glicemia) , paraclínicos (audiometría, optometría) antepongamos el CRITERIO CLINICO dentro del documento que se pueda generar para evitar luego falsas interpretaciones de los abogados que se puedan pegar de un rango o estandar. Ese criterio clínico nos debe llevar siempre a proteger al trabajador y si en el analisis juicioso que hagamos encontramos que no es apto, así lo deberemos informar. El problema es dejar por fuera a trabajadores simplemente por que el colesterol estaba por fuera del rango definido por el laboratorio o con un IMC fuera de "rango" debido a masa muscular y no a obesidad.
Foro trabajo en alturas
El juicio clínico de cada examinador es valioso , pero considero que deben haber criterios unificado para calificar aptitud y no cometer errores por basarnos en solo subjetvidad.
¿Donde podemos encontrar estos criterios o referencias para poder dar un concepto basado en evidencia razonable ?
Examenes
si bien es cierto que de alguna forma están establecidos loa diferentes exámenes que se deben practicar a quienes realizaran trabajo en alturas, no es claro el como se deben realizar , cada cuanto se deben hacer, que experiencia debe tener el galeno que practicara estos exámenes, que conocimientos previos debe tener relacionados con el trabajo seguro en alturas, si bien ellos tienen conocimientos de sobra en lo referente a salud ocupacional y medicina del trabajo muchos de ellos ni siquiera conocen la legislación.
Soy entrenador de TSA, me
Soy entrenador de TSA, me interesa ampliar los conocimientos frente a la problemática presentada en los procesos de formación, ya que algunos de los conceptos médicos entregados por los trabajadores describen Apto para TSA y en el momento de desarrollar la práctica, presentan fobias.....
Me gustaría participar en el foro presencial.
trabajo en alturas
si no se estandarizan los valores de los examenes minimos que se estan solicitando para labores en alturas va a ocurrir que dia a dia los trabajadores que veamos sean un dia aprobados por un medico y al otro ingreso sean restringidos por sus valores como son el peso o el perfil lipidico etc. creando mucha confusion en las empresas y en los trabajadores y en los mismos medicos
He visto con preocupacion que
He visto con preocupacion que un gran porcentaje de los examinados y, que tienen competencias laborales para los cargos que requieren las empresas, no son aptos desde el punto de vista medico. Si se conceptua que es apto cuando tiene los resultados en el limite, los tecnicos del Sena dan prioridad a los paraclinicos y declaran no aptos a los aspirantes, pasando por encima del criterio medico. Esto genera un conflicto social grande, pues estamos negando la posibilidad de trabajo a personas mayores de 45 años que no tiene otra capacitacion y sin dar lugar a la posibilidad de intervencion y rehabilitacion fisica para que superen este problema.
vision
en un punto concreto, pienso que trabajadores con una vision mejor de 20/60, no tienen limitacion para las 'alturas
Borrador reglamento trabajo seguro en alturas
Buenos, revisando el "Borrador reglamento trabajo seguro en alturas", si es real, lo unico que se evidencia es la presion de las ARP`S en busca de que se les autorize para certificar el personal y asi poder atraer mas clientes, tambien se da un paso atras eliminando el requisito de poseer Licencia en Salud Ocupacional para ser entrenador, de nuevo volvemos al pasado, donde cualquier miembro de grupos de socorro (Defensa civil, Cruz roja), por tener algun tipo de formacion en nudos y rescate se autoproclamaban "Especialistas y entrenadores de trabajos en alturas", ojala no volvamos a caer en esos errores.
Foro sobre T. Alturas
Es un tema muy interesante en el cual quiero participar. Por muchos años vengo haciendo exámenes para trabajos de alto impacto en la accidentalidad como es el de alturas. Para mi el criterio clínico del médico es fundamental aunado a los exámenes paraclínicos, que si bien algunos pueden estar por fuera de rangos, no necesariamente restringen al trabajador, pero que si no se toman los correctivos a tiempo, a largo plazo sí podrían excluir trabajadores con ganada experiencia.
Difiero del Dr Cortes en que
Difiero del Dr Cortes en que si los paraclinicos estan fuera de limites de normalidad no inhabilitan el examinado. La resolucion 3673 no puntualiza limites por lo cual nosotros los medicos estamos expuestos a que si existe alguna complicacion, accidente o muerte de un trabajador el cual tenia por ejemplo los trigliceridos en 200 mg/dl, los abogados nos demandarian por haber dado un concepto de aptitud sin restriccion o limitacion. Pienso que esto es muy delicado y a veces se peca por exceso y por defecto. Esta Resolucion tiene muchos vacios y esto no se va a arreglar hasta que a uno de nosotros nos demanden.
solicitud de informacion sobre medicina del trabajo
solicitud de sve respiratorio y de vibracion
solicitud de informacion sobre medicina del trabajo
solicitud de sve respiratorio y de vibracion
examenes para trabajo en alturas
con respecto a este tema, considero importante estandarizar, ya que es un tema tan variable en cuanto a concepto de aptitud, ya que hay una gran cantidad de patologias que me producen vertigo o mareo, enf cardiovasculares y etc de las cuales habla la norma. el campo es demasiado abierto, por ejemplo un trabajador que requiere realizar un trabajo en alturas y es obeso grado II no necesariamente obesidad morbida, como medicos sabemos que su condicion no es optima, ya que sus variables fisiologicas cambian con respecto a una persona de peso menor y ademas cuando esto se combina con una dislipidemia, problema que en nuestra poblacion colombiana cada vez va en aumento complica aun mas la situacion para este trabajador y las empresas.
evaluaciones
Otras evaluaciones que deben considerarse son:
Para hombres y mujeres: evaluacion de la funcionalidad de la vision: agudeza, campo y vision de colores. DE 100 trabajadores evaluados para trabajo en alturas al menos dos presentan alguna discromatopsia, deficiencia riesgosa si se considera que la atencion que se requiere para la senlaizacion.
Para mujeres debe descartarse el embarazo.
Significancia decisoria de los resultados de paraclinicos
Se convierte en un dilema algunos resultados de laboratorio, por ejemplo el perfil lipidico, en casos de dislipidemia leve, personas jovenes menores de 30 años, sin ningun otro hallazgo en el examen fisico que llevan laborando en alturas varios años. Hasta donde este hallazgo exclusivo restringe su aptitud para trabajar en alturas...
Foro alturas
Estadísticas de implementación del programa de prevención y protección contra caidas
Necesito aclaraciones sobre el comentario
No veo las estadísticas mencionadas. De manera preliminar puedo observar que el programa de prevención y protección alude principalmente al programa de seguridad y no al programa médico de evaluación para aptitud.
En mi experiencia como médico
En mi experiencia como médico especialista en salud ocupacional considero fundamental evaluar los paraclinicos que orientan, para descartar enfermedades metabolicas como hipotiroidismo y diabetes de gran prevalencia en la poblacion colombiana, así como una audiometria; y las sorpresas que me llevo, cada vez con pacientes jovenes aparentemente sanos.
Una evaluacion juiciosa incluye estos minimos paraclinicos, un test de vertigo y una prueba sencilla que descarte acrofobia. He recibido en la industria, trabajadores superobesos, con HTA y riego cardiovascular, con certificaciones de aptitud psicofisica y no caben porlas pasarelas de trabajo, ni se pueden amarrar o anclar.
Pertinencia de los exámenes paraclínicos
En mi concepto, el juicio clínico del médico examinador debe preceder la decisión de solicitar exámenes paraclínicos adicionales que, de hallarse fuera de los límites de normalidad, no necesariamente inhabilitan al examinado para trabajar en alturas. Me gustaría conocer experiencias relacionadas con las pruebas paraclínicas indicadas por las normas.
Borrador reglamento
El documento de borrador del reglamento ha circulado a través del correo electrónico de quienes trabajamos en salud ocupacional, pero no tiene carácter legal a la fecha