Decreto Número 2531 del 4 de Agosto 4 de 1986
Por el cual se reglamenta la Ley 22 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. – Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la Profesión de Educación Superior de Biología toda actividad relacionada con la utilización de los principios, conocimientos y técnicas propias de las diferentes disciplinas que conforman la Biología, establecidas en el artículo 2 de la Ley 2 de 1984, dentro de las siguientes áreas de trabajo intelectual y físico:
a) Dirección y ejecución de la investigación científica, pura o aplicada, en los campos de la Biología Celular; Biología Molecular; Morfofisiología Vegetal y Animal; Biotecnología, Biofísica, Sistemática Vegetal y Animal; Genética; Microbiología; Ecología; Recursos Naturales Renovables; Recursos Hídricos; Flora; Fauna; Medio Ambiente; Control Biológico; Productos Naturales; Etología; Histología; Embriología; Utilización e Industrialización de Plantas y Animales; Tecnología de Recursos Alimenticio; Mejoramiento Genético; Nuevas Fuentes de Alimentos; Manejo de Recursos Agrosilviculturales; Cuencas Hidrográficas y Fenómenos de Impacto Ambiental.
b) Aplicación técnica de los conocimientos y métodos de la Biología en los ensayos, análisis, control y tratamiento de los residuos industriales o domésticos.
c) Dirección técnica y científica en laboratorios biológicos, jardines botánicos y zoológicos; Instituto de Manejo de Recursos Naturales Renovables; Museos de Ciencias Naturales.
d) Estudio, planeación, proyección, especificación, dirección, fiscalización, contratación, inspección, supervigilancia, ejecución y evaluación de obras materiales que se rijan por la ciencia o técnica biológica en los campos especificados en el literal a).
e) Dirección, supervisión y ejecución de labores cuyo resultado final sea un documento técnico o de carácter biológico.
f) Ejecución en su propio nombre o en el de otros, de concesiones para la utilización de técnicas basadas en la aplicación de las áreas descritas en el literal a).
g) Desempeño de cargos de consejeros y delegados en misiones y comisiones que se designen para representar el país en reuniones internacionales destinadas a estudiar, regular y dirigir las actividades científicas, industriales o técnicas relacionadas con la Biología.
h) Desempeño de cargos, funciones o comisiones con denominación de BIÓLOGO en cualquiera de las ramas de la administración pública o privada.
i) Asesoría y consultoría a las entidades oficiales y privadas vinculadas al nivel científico y tecnológico con recursos naturales y medio ambiente, en la inspección de la calidad de los trabajos que les sean encargados, en los proyectos de investigación y otros proyectos de carácter técnico que desarrollen dentro del ámbito de la Biología.
j) Participación en los peritazgos dentro de los procesos jurídicos y legales relativos a las áreas contempladas en el literal a).
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